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miércoles, 5 de septiembre de 2007

CONVICTO Y CONFESO.


CONVICTO Y CONFESO.
Algunas precisiones con relación a estos dos términos.

Hay palabras en el habla común con bastante arraigo que no podemos deshacernos de ellas y las utilizamos muchas veces ignorando su real significado y su mas remoto origen. Por ejemplo es frecuente escuchar que la gente al adquirir sus productos en una tienda de barrio y hasta en los grandes almacenes solicite "cuáquer" en lugar de avena; "kolinos" por un dentífrico; "guillette" por las hojas de afeitar, y así por el estilo. Los dependientes al oír estos términos ya saben de que se trata. Estas palabras tienen su origen en las marcas de registro, sin duda muy difundidas, de algunos de estos productos que se remontan todavía a nuestros abuelos, de quienes los hemos legado como un inconsciente colectivo que se transmite de generación en generación.
En el ámbito judicial también existen arcaísmos, latinazgos y otras palabras que suelen utilizarse en los documentos jurídicos, muchos de ellos han perdido vigencia, pero algunos conservan su actualidad, solo que no se les da el uso adecuado, de manera que al ubicarlos en el lugar inadecuado le dan otro cariz a la frase o mensaje que quería transmitir la persona (la que aboga, la que juzga o simplemente la que comenta). Sucede esto con la palabra convicto.
Quién haya leído con detenimiento documentos jurídicos (resoluciones judiciales, dictámenes, recursos, etcétera), en todas las instancias, se ha encontrado con algo similar a esto:
1) Exp. Nº 967-88 Huánuco.
DICTAMEN FISCAL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:
Viene el proceso en recurso de nulidad (...) El sentenciado ante la policía y ante el juez (fs. 7 y 40) ha manifestado que adquirió la droga (...). Es convicto y confeso (...)
2) (...) Las diligencias y pruebas actuadas durante el curso del proceso, aparte de poner en evidencia la plena responsabilidad de los encausados que son convictos y confesos en el execrable crimen cometido, exterioriza conductas alevosas y pérfidas en sus autores (...)
3) (...) los acusados (...) al prestar sus correspondientes declaraciones instructivas que corre del primero a fojas veintiséis, veintisiete y veintinueve y del segundo a fojas cuarentisiete y cincuenticinco son convictos de la comisión de los hechos (...).
4) (...) El acusado es convicto y es confeso cuando dice que orientado por el ingeniero (...) es que llenó una planilla de pagos para supuestos seis trabajadores (...).
En muchas de estas piezas jurídicas se utiliza como sinónimo de confeso la palabra convicto, cuando ambas tienen significados muy distintos. Convicto, no es un arcaísmo ni nada por el estilo, para los fines del presente comentario, tiene dos acepciones: en primer lugar se denomina así al acusado a quién se le ha probado su delito legalmente o con verdad procesal (que es distinta a la verdad real), por ejemplo: "reo convicto del delito de Homicidio"; pero, también se dice, como un adjetivo utilizado en el campo del Derecho, del reo a quién legalmente se ha probado su delito, aunque no lo haya confesado.
Esta es la gran diferencia con la palabra Confeso, que como adjetivo se dice del acusado o penitente que ha confesado su delito o culpa; o también, ya más específicamente, se denomina confeso al reo o al litigante que ante el juez declara su culpabilidad o su falta, verbi gratia: "confesó el crimen, se confesó culpable".
Anotadas estas diferencias, resulta pues un contrasentido, una incongruencia citar como sinónimos estas dos palabras, cuando tienen implicancias antípodas.
El término confeso es muy utilizado en nuestro contexto judicial, a diferencia de convicto, incluso esta considerado como un Derecho Premial, es decir que implica una atenuación genérica, una rebaja al momento de imponerse la sanción penal a una persona que se haya declarado culpable de los cargos ( Art. 136 del Código de Procedimientos Penales y Art. 46, Inc. 10 del Código Penal)
Por el contrario convicto es de uso común en al ambiente judicial norte americano. Como se sabe los gringos cuentan con un sistema procesal acusatorio o adversarial y al momento de dar inicio a sus juicios penales el magistrado le pregunta, de inicio, al acusado si es autor del delito que se le imputa. Si este responde afirmativamente el Juez declarará la conclusión del juicio, en caso contrario el proceso continuara hasta la decisión del jurado, de manera que si se le declara culpable, automáticamente ese reo adquiere la condición de convicto, que es como le denominan también en los establecimientos penitenciarios. El Código Procesal Penal cuya vigencia se viene implementando adopta este sistema y ha contemplado también la hipótesis anterior en el Art. 372, entonces ya no será nada raro, en lo venidero, hacer un uso adecuado de esta palabra.

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